ATAQUE SUPERIOR/INFERIOR. Puede presentarse bilateralidad típica o codelincuencia, sin que ello desnaturalice el comportamiento típico. VIAS DE HECHO. Presupone la existencia de actos concretos, materiales, sin respaldo legal. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Para su imposición debe tenerse en cuenta los presupuestos previstos en los artículo 466 y 467 de la ley 1407 y por integración el artículo 310 de la ley 906 de 2004.