LEY 1407 DE 2010. Se encuentra vigente desde el 17 de agosto de 2010 en su totalidad, y por tanto la parte general, especial y las normas procesales de contenido sustancial tienen aplicación inmediata desde la mencionada fecha. Pendiente por implementarse el procedimiento. FINES MEDIDAS ASEGURAMIENTO. Deben argumentarse conforme a las previsiones de los artículos 466 y 467 de la ley 1407/10, y 308 y 310 de la ley 906/04 por integración. Para imponerse la medida de aseguramiento debe efectuarse un test de ponderación. REVOCATORIA MEDIDA ASEGURAMIENTO (detención preventiva). Procede por no acreditación de los fines, aun cuando al momento de proferirse la decisión de segunda instancia, el procesado se encuentre disfrutando de libertad provisional por vencimiento de términos. INDICIOS DE RESPONSABILIDAD. No es posible afectar derechos fundamentales, por la simple presencia de estos. LIBERTAD. Su restricción es excepcional. PROCESO PENAL. En un Estado Social y Democrático de Derecho, su diseño se caracteriza por tres pilares fundamentales: Ético, político y epistemológico.