ARTICULO 97 LEY 1765 -2015. (Reseña jurisprudencial). Está vigente y es aplicable. No depende de la implementación del sistema acusatorio. Instituto que no riñe con la estructura dogmática del sistema inquisitivo. Es una norma procesal de contenido sustancial que sólo puede ser atendida por los jueces dispuestos en los artículos 240 a 259 de la Ley 522 de 1999. JUEZ DE CONOCIMIENTO. Algunas consideraciones sobre este tema. NULIDAD. Mecanismo extremo para corregir irregularidades.