ABANDONO DEL SERVICIO. El haber solicitado el retiro, no excluye al uniformado del deber de esperar hasta la expedición del acto administrativo que lo desvincule de la Institución. La condición policial está vigente hasta tanto se expida el acto administrativo de separación formal y material del servicio activo. PROCESO DE DESVINCULACIÓN. Apareja en muchos eventos dos espacios de tiempo; uno el producido con la fecha de la novedad fiscal de vocación netamente presupuestal y el otro con la expedición del acto administrativo o resolución de tendencia personal y funcional, que es finalmente el que establece hasta cuando se ostenta la calidad policial para efectos de determinar desde y hasta cuando se es destinatario de la norma penal militar.