MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Presupuestos. El análisis del operador judicial frente a la necesidad de la imposición de la medida cautelar debe propender por el cumplimiento de los fines que se persigue, examen que no debe circunscribirse a una mera enunciación sino que deben ser inferidos de manera razonada mediante valoración que debe realizarse a los medios de prueba. No se puede imponer una medida de aseguramiento de manera automática atendiendo exclusivamente la naturaleza del bien jurídico. PROPORCIONALIDAD. Concepto. MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS. La situación jurídica provisional del procesado se define mediante un auto interlocutorio que debe ser motivado, si ello se omite se incurre en irregularidad que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, yerros que conllevan a la declaratoria de nulidad.