IMPUTACIÓN OBJETIVA. Actuar dentro del riesgo permitido impide bajo esta teoría, hacerle imputación al sujeto y en consecuencia no es viable estructurar el nexo causal como elemento objetivo del tipo. POSICIÓN DE GARANTE. Fuentes. HECHO FÁCTICO. Cuando existen dudas sobre el desarrollo de este hecho esta duda ha de absolverse en favor del procesado. PRINCIPIO DE CONFIANZA. Alcance. Sirve como un criterio de auto responsabilidad en el que las personas responden por el cuidado propio y no responden por el cuidado ajeno. HOMICIDIO CULPOSO. Siendo un tipo penal de resultado, para que pueda afirmarse la existencia del mismo, el resultado muerte debe ser determinado por una violación al riesgo jurídicamente permitido o cuidado exigible, adicional a ello, la muerte debe ser previsible y evitable para que pueda imputarse como un delito culposo. CONDUCTAS IMPRUDENTES. La sola violación de la norma de tránsito que se traduce en la infracción al deber de cuidado y con ello la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, no determina en sí mismo la tipicidad de la conducta, sino que solo cuando esa creación de un riesgo jurídicamente desaprobado es causal determinante de la muerte de la víctima.