ATAQUE AL SUPERIOR. Elementos que lo estructuran. El sujeto pasivo es el Estado. LEGÍTIMA DEFENSA. No se configura con respecto a bienes jurídicos de titularidad supra individual. El sujeto no puede alegarla cuando ha provocado la violencia de la cual es víctima, máxime cuando esa provocación es un hecho propio y personal, ejecutado contrario a derecho, de manera que, la legítima defensa se admite como reacción a una violencia injusta, pero si el provocador es la misma víctima no puede invocarla. BIEN JURÍDICO. Disciplina. Función. DEL CENTINELA. Elementos Constitutivos. Atipicidad de la conducta.