EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. No existen parciales, pues de no ser así, se podría arribar al absurdo de coexistir resoluciones judiciales contradictorias en sus consecuencias, como cuando el superior funcional decreta la nulidad total o parcial de la actuación procesal y/o de la providencia, y al momento de materializarla se encuentra con que el A quo ya había declarado la ejecutoria y ordenado el cumplimiento de su decisión en lo que atañe a los no recurrentes. PROVIDENCIAS MIXTAS. Con la impugnación presentada por una de las partes se difiere la ejecutoria de la providencia para todos, hasta cuando se decida lo pertinente por el superior funcional, incluyendo las determinaciones en ellas contenidas que no fueron cuestionadas o que se refieren a sujetos procesales no impugnantes. DEBIDO PROCESO. Irregularidades que lo afectan. AUTO QUE RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA. Requisitos. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fines. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Causales objetivas y subjetivas. Debe haber certeza sobre la demostración de los presupuestos que impiden continuar el trámite procesal. Decisión de fondo, que adquiere fuerza vinculante de cosa juzgada una vez ejecutoriada. NULIDAD. Se genera por indebida motivación de las providencias.