Control social
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015 en los artículos 60, 61 y 63, El control social es entendido como el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
¿Como puedo construir una veeduría ciudadana?
La Ley 850 de 2003 reglamenta la conformación de veedurías ciudadanas.
1. Por iniciativa de los ciudadanos interesados en ejercer la función de vigilancia de la gestión pública.
2. Por las organizaciones civiles, constituidas de acuerdo con la ley, y que deciden vigilar la gestión pública.
Participación ciudadana en la expedición de normas a través de SUCOP : https://www.sucop.gov.co/
Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención https://www.justiciamilitar.gov.co/servicio-al-publico-normas-formularios-y-protocolos-de-atencion
Consulte AQUÍ los procesos de contratación de la UAEJPMP publicados en SECOP I.
Consulte AQUÍ los procesos de contratación de la UAEJPMP publicados en SECOP II.
