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  • El Estado por intermedio de la Fiscalía General Penal Militar, está obligado a ejercer la acción penal militar y a realizar la investigación de las conductas que revisten característica de delito de competencia de esta jurisdicción, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y la ley.

    Fuente: Artículo 243 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Decisión por la cual el funcionario se abstendrá de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido o que la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse.

    Fuente: Artículo 458 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

  • Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.

    Fuente: Artículo 30 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.