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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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Es aquella justicia especializada que, conforme al mandato dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política, se encarga de la investigación y juzgamiento de las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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No. Por expreso mandado del artículo 221 de la Constitución Política la Justicia Penal Militar o Policial es independiente del mando de la Fuerza Pública.  

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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El tratamiento particular que a través del fuero penal militar se reconoce, encuentra una clara justificación en las diferencias existentes entre los deberes y responsabilidades impuestas a los ciudadanos y los que están llamados a cumplir los miembros de la fuerza pública, pues a estos últimos la Constitución les asigna una función especial, exclusiva y excluyente, “como es el monopolio del ejercicio coactivo del Estado, lo que implica el uso y disposición de la fuerza legítima y el sometimiento a una reglas especiales propias de la actividad militar, opuestas por naturaleza a las que son aplicables en la vida civil[1](Corte Constitucional, Sentencia C-372/16). 

[1] Sentencia C-737 de 2006

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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Sí, siempre y cuando el delito hubiese sido cometido por un miembro de la fuerza pública en servicio activo y su actuar tenga una relación directa y próxima con el mismo servicio. Sin embargo, por expreso mandato del artículo 3 de la Ley 1407 de 2010 nunca podrán considerarse relacionados con el servicio y, por tanto, no son de competencia de esta jurisdicción especializada los delitos de genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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No, pues este tipo de conductas son abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y, por ende, su sola comisión rompe el nexo funcional del agente con el servicio.

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No. Estos oficiales son juzgados por la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante esa corporación.

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No, por expresa prohibición de la Constitución Política. 

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No. De conformidad con la Sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 de la Corte Constitucional, la Justicia Penal Militar administra justicia, pero hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

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Aunque la Justicia Penal Militar y Policial no hace parte de la rama judicial, la Corte Suprema de Justicia tiene diversas funciones dentro de la misma como, por ejemplo, conocer los recursos de casación presentados contra las decisiones de Tribunal Superior Militar y Policial, constituyéndose así, en el órgano de cierre de esta jurisdicción especializada. 

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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La Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-, el Tribunal Superior Militar y Policial y los juzgados militares y policiales.

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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No. El servicio que presta la administración de justicia es gratuito[1].

[1] Cfr. Art. 182 Ley 1407 de 2010

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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No, está previsto que ello ocurra de forma gradual a partir del 1 de julio de 2022, iniciando por la ciudad de Bogotá D.C.   

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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Si. Al igual que lo que sucede en la jurisdicción penal ordinaria, por regla general, las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se puede denegar el acceso a nadie. La restricción de estas actuaciones solo es viable mediante orden judicial y siempre y cuando medien razones de orden público, seguridad nacional, moral pública, o respeto o seguridad de víctimas menores de edad. 

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Enviado por laura.orjuela el 31 January 2022
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La función de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones esta atribuida a la Honorable Corte Constitucional[1].  

[1] Cfr. Constitución Política Art. 241.11

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