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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-12-14
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN LEGALIZACIÓN DE CAPTURA
Procedencia
JUZGADO 1702 PENAL MILITAR DE CONTROL DE GARANTÍAS
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 906/04
LEY 1142/07
LEY 769/02
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170) (4407)
Integrante 1
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR
Integrante 2
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406)
Delito
Temas
Resumen
RECURSO DE APELACIÓN: Alcance. Éste se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto la nulidad y aquellos inherentes a ésta que se puedan visualizar en el asunto examinado. CAPTURA EN FLAGRANCIA: Sustento legal. Se encuentra descrito en los artículos 459 y 460 de la Ley 1407 de 2010. La normatividad que regula el procedimiento de flagrancia exige especiales requisitos de orden formal y material que deben acreditarse ampliamente al emprender el control de legalidad por vía judicial. CAPTURA EN FLAGRANCIA: Procedimiento. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que en el examen del procedimiento de cualquier captura en flagrancia ha de analizarse la procedencia de la misma, la forma y el trato que se le haya dado al aprehendido por parte de aquél que lo privó de su libertad. De la misma manera, en lo que tiene que ver con los tiempos para la realización de procedimiento, los incisos 2º y 3º del artículo 460 de la Ley 1407 de 2010 contienen la expresión “inmediatamente o en el término de la distancia”, esto para referirse a capturas en flagrancia que involucren a miembros de la Fuerza Pública en actividad y que sean formalizadas por las autoridades o personas particulares. Así mismo, el Estatuto Penal Castrense de 2010 describe dos instantes a partir de los cuales el procedimiento de captura debe ser sometido a un control de legalidad. El primero, a cargo del fiscal penal militar y policial según se desprende del inciso 4º del artículo 460 de la Ley 1407 de 2010, en donde se le exige al funcionario judicial verificar de manera previa el agotamiento de los requisitos formales y materiales antes de considerar que el procedimiento de captura sea evaluado por el juez penal militar y policial de control de garantías en audiencia preliminar, en virtud del inciso 5º de la misma normativa, examen último que corresponde al segundo control de legalidad de la captura. En dicha medida, del articulado en cuestión surge una obligación para el fiscal penal militar y policial a cuya disposición se encuentre un miembro de la Fuerza Pública capturado en flagrancia, haciéndose necesario que constate los siguientes supuestos: i) que el presunto delito que motivó la captura comporte medida de aseguramiento y; ii) que la captura sea legítima, esto es, que se hubiera producido dentro de una de las precisas y estrictas hipótesis previstas para la flagrancia en la ley, así como que esta se hubiere efectuado respetando los estándares legales, de no superarse dicho examen, el fiscal penal militar y policial deberá ordenar la libertad inmediata del capturado. RAD. 110016642202202200002 – 14-DIC-2022. – ABANDONO DEL PUESTO – APELACIÓN LEGALIZACIÓN DE CAPTURA – MP. CN(R) JULIAN ORDUZ PERALTA.
Sujetos Procesales
Procesados
PT. GIUSTIN ALFREDO VIDES MUÑOZ
Defensa
DR. JUAN CARLOS QUINTERO FRANCO
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCALÍA 2403 PENAL MILITAR
Ministerio Público
DR. JAIRO ENRIQUE CORREA RANGEL