RECURSO DE REPOSICIÓN: Finalidad. El recurso de reposición según regulación expresa de nuestro ordenamiento jurídico castrense en el artículo 339, éste resulta procedente contra todas las decisiones adoptadas en audiencia, salvo la sentencia. La finalidad del medio procesal citado es corregir los yerros en que hubiere podido incurrir el funcionario en el proveído impugnado, por lo que, a efecto de su postulación, resulta indispensable que la parte inconforme con la decisión aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión revocatoria. DENEGACIÓN DEL RECURSO: Causas. La denegación del recurso obedece a que en la revisión de las falencias relativas con la indebida argumentación del recurso de apelación, se avizora su no superación por vía de la sustentación del recurso de reposición presentado, pues insiste sobre los mismos tópicos que dieron lugar a la deserción del recurso en pretérita ocasión. RAD. 110016644100202300456 DEL 30-ENE-2024 – DESERCIÓN – REPOSICIÓN AUTO DECLARÓ DESIERTO RECURSO APELACIÓN - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – NO REPONE