PROBLEMA JURÍDICO: ¿En qué condiciones un juez puede declararse impedido para conocer un caso dentro del procedimiento penal militar, de acuerdo con el principio de taxatividad legal y la jerarquía establecida en la Ley 1407 de 2010?
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Naturaleza. El marco legal que rige el incidente procesal de los impedimentos es de naturaleza constitucional, desarrollado por la Ley con el fin de garantizar el derecho del procesado a ser juzgado por funcionarios imparciales, emanando de este postulado en forma correlativa la obligación para el operador judicial de declararse impedido cuando a su juicio considere que recae en alguna de las circunstancias que la ley prevé como causal de impedimento, y el derecho del que gozan las partes de recusar al funcionario cuando a su juicio estime que está incurso en alguna de ellas. En igual sentido se tiene que dentro de dicho instituto rige el principio de taxatividad legal, tal y como lo refirió el juez a quo, según el cual, solamente se constituye en causal de impedimento aquellas circunstancias que de manera expresa se encuentran fijadas en la ley, contexto que excluye situaciones análogas, parecidas o semejantes, en tanto que a los jueces no les está permitido sustraerse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está autorizado escoger a su arbitrio la persona del juez, como quiera que se trata de principios que garantizan la independencia judicial y la imparcialidad del juez. Por esta razón la declaratoria de impedimento corresponde a un acto unilateral, voluntario, oficioso e imperativo del funcionario judicial ante la concurrencia de cualquiera de las causales taxativas que consagra la ley. Por lo que, debe estar soportada en postulados de buena fe, expresar de manera clara, seria, razonada, ponderada y concreta los motivos y la causal invocada, en tanto que, este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse indebidamente de la obligación de decidir dentro de un caso concreto. Recuérdese que, la jerarquía está instituida como norma rectora en el procedimiento penal militar, erigiendo que: “Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o antigüedad”, igualmente, está establecida como un principio que rige la carrera militar y policial para los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo, la cual se representa en el estricto orden de grado y antigüedad en que se encuentra ubicado el personal militar y policial en el escalafón correspondiente, situación que determinará con exactitud la cadena y sucesión del mando en relación con la subordinación y la obediencia. RAD. 110016644100202400322– 16-OCT-2024 – INJURIA – IMPEDIMENTO - MP. CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA – DECLARA FUNDADO.