ATAQUE AL INFERIOR. Estructuración. Para la adecuación típica objetiva y subjetiva del delito de ataque al inferior, se requiere la presencia de unos elementos especiales que estructuran la conducta punible, los cuales básicamente son: i) un sujeto activo que ostente la condición de superior jerárquico en grado, antigüedad o categoría del agredido; ii) correlativamente el carácter de inferior en grado, antigüedad o categoría del uniformado sobre quien recae el ataque; iii) la ejecución de un ataque por vías de hecho y, iv) que ese ataque se produzca en actos relacionados con el servicio. ACTA DE CONCILIACIÓN. Alcance. En el ámbito del proceso penal tal acto surge como condición de procedibilidad del ejercicio de la acción para algunos delitos. NULIDAD. Procedencia. Vulneración del debido proceso. debe decretarse sobre actos procesales cuando se compruebe la existencia de una irregularidad sustancial que tenga la virtualidad de socavar la estructura del proceso o las garantías de los sujetos procesales, lo cual implica que no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia, pues se tiene que demostrar no sólo la irregularidad, sino, además, la transcendencia en relación con estos dos aspectos -las garantías de las partes y/o la estructura del proceso- aunado a que debe consultar los principios que orientan su declaratoria. NULIDAD. Principios que las rigen: i) solamente es posible alegar las expresamente previstas en la ley (taxatividad), ii) no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); iii) aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación), iv) quién alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia) y, v) que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad). VALORACION PROBATORIA. Alcance (limites). Los jueces al momento de emitir decisiones de fondo en el proceso penal militar no pueden estar restringidos a la valoración únicamente de las pruebas de cargo, dado que los juicios probatorios también deben recaer sobre aquellos medios de demostración que puedan desvirtuar o poner en duda la existencia de la conducta o de su autoría, esto en armonía con lo indicado por la Corte Suprema de Justicia. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Supuestos.