RECURSO. Carga argumentativa del impugnante. No se limita a disertaciones extensas, sino que deben concretarse las razones fácticas, jurídicas o probatorias de las cuales pueda partir el superior para establecer si en efecto existen incongruencias entre lo decidido por el a quo y lo que a la luz del derecho y la verdad probatoria se haya podido demostrar. CONDENA. Se requiere certeza sobre la conducta punible y sobre la responsabilidad del procesado, no conjeturas. DUDAS debe resolverse a favor del procesado.