PERMISO DE 72 HORAS PARA LOS CONDENADOS. Normas aplicables. Su otorgamiento después de ser autorizado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad radica en el Director del respectivo Centro Carcelario, previa revisión de los requisitos exigidos por la norma. RECURSO. Debe interponerse ante la autoridad que profirió el respectivo pronunciamiento, de no ser así se constituye en una irregularidad insubsanable