NULIDAD. Es el resultante de observar si la tramitación del proceso cumplió con los tres estándares básicos como el debido proceso, si dentro del rito se preservó el derecho a la defensa material, y si se cumplen con los criterios de jurisdicción y competencia. La vulneración de alguno de ellos implica la existencia de una irregularidad procesal que debe ser sancionada con nulidad siempre y cuando esta sobrepase el tamiz de los principios y fines de las nulidades. NULIDADES PROCESALES POR FALTA DE COMPETENCIA. Se genera por haberse adelantado una calificación y un juicio por funcionarios que no tenían competencia para ello. (haber calificado y fallado una fiscalía y un juzgado departamental, respectivamente, en un proceso seguido contra un miembro del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, pues esas actuaciones corresponden a los Fiscales y Juzgados de Policía Metropolitana. JURISDICCOÓN Y COMPETENCIA. Conceptos. En caso de inobservancia o alteración de la competencia se configura una causal de nulidad. ENTE ADMINISTRATIVO. No tiene facultades para emitir decisiones sobre competencias.