NOTIFICACIÓN. Auto que vincula como persona ausente. No es obligatorio notificar al indiciado. El artículo 340 de la Ley 522 de 1999 prevé las providencias que deben notificarse, se establece las formas de notificación y los eventos en que se ha de efectuar de manera personal, por edicto, estado, conducta concluyente y estrado, en ninguna de estas hipótesis se instituye que la declaratoria de persona ausente se ha de notificar personalmente al procesado, y haberlo dispuesto sería un contrasentido, pues este mecanismo se emplea precisamente cuando el procesado se sustrae al llamado de la justicia, se oculta, se mantiene contumaz. AUTO QUE DECLARA PERSONA AUSENTE. Naturaleza. Reseña jurisprudencial. AUTO QUE DECLARA PERSONA AUSENTE. No es susceptible de recurso. Reseña jurisprudencial. NULIDAD. Mecanismo de carácter residual. Es el remedio procesal extremo contra actos irregulares del cual depende actuaciones procedimentales subsiguientes, cuando se advierta la existencia de anomalías sustanciales que afecten el debido proceso o que vulneren el derecho de defensa. NULIDAD. Principios que las orientan. Reseña jurisprudencial. LLAMADO DE ATENCIÓN A FUNCIONARIOS. Desorden y dilación.