MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Es de carácter excepcional, su imposición debe observar, no solo el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales establecidas en el Código Penal Militar, sino que además, debe asegurar el acatamiento de los fines constitucionales y legales. Requisitos formales Vs requisitos sustanciales. Fines. Peligro para la comunidad. ANTECEDENTES PENALES. Las anotaciones producidas por la Policía Nacional o la noticia criminal que se registra en la Fiscalía General de la Nación no comportan la entidad de antecedente judicial, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales definitivas tienen la calidad de antecedente penal y contravencional en todos los órdenes legales. MOTIVACIÓN DE LA PROVIDENCIA. El deber de todo administrador de justicia es motivar las decisiones judiciales, obligación constitucional y legal que impone al instructor la necesidad de efectuar un examen probatorio suficiente que entregue argumentos motivados, sustentados y acertados que confluyan lógicamente en la decisión adoptada.