RECURSO DE APELACIÓN. Concepto. NULIDAD. No debe decretarse cuando el acto procesal cumplió con la finalidad para la cual estaba destinado. Puede originarse por la falta de comunicación de la apertura de investigación al involucrado, pero la irregularidad no se constituye en nulidad si desde la fecha de la apertura hasta que el involucrado se enteré no se han practicado pruebas. Lo importante es que tengan acceso oportuno al expediente antes de practicarse pruebas y a través de los defensores asignados, tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción. OMISIÓN EN LA NOTIFICACIÓN. Para que se constituya en nulidad debe haberse producido perjuicio, bien al sujeto procesal o a la investigación. PUGNA. Entre funcionario y defensor.