DEL CENTINELA. Para su configuración se requiere certeza sobre el momento en que comenzó la ausencia y conocerse si el soldado quedaba disponible después de terminar el turno para poder identificar si se está ante el mencionado punible o ante Abandono del puesto. Cuando se hayan percatado de la ausencia después del vencimiento del turno debe indagarse si el soldado prestó la totalidad del mismo. Deben verificarse las circunstancias de la iniciación de la ausencia del procesado para poder inferir o conocer su ánimo de dejación del servicio. PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN. Se necesitan pruebas que permitan inferir el ánimo de apropiarse de unos bienes que le hayan sido entregados como dotación.