RECUSACIÓN. Propósito. RECUSACIÓN. Causales. La causal contenida en el artículo 277-1 relativa a tener el funcionario judicial, el compañero (a) permanente o algún pariente interés en el proceso debe estar fundada en pruebas que la soporten para el momento de los hechos, pues no puede pretenderse su aplicación en forma retroactiva cuando el fundamento ha desaparecido.