DESERCIÓN. Es un delito de mera conducta y no de conducta permanente. Naturaleza dogmática. Se agota y se entiende perfecto al momento del cumplimiento de los cinco días de ausencia, esto es, al superarse el quinto día, momento en que se concibe consumada la conducta, y desde el cual se inicia a contar el fenómeno de prescripción de la acción penal. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Funciones. Discrepancia entre los argumentos del Procurador como apelante y del que rinde el concepto ante la segunda instancia no se contraponen desde la perspectiva formal y por tanto no impide que el ad quem se ocupe del recurso. El concepto emitido en segunda instancia no es vinculante para la Corporación ni obligatorio de emitirse. REAFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. Cuando la medida de aseguramiento no se muestra necesaria, adecuada o proporcional, lo procedente es abstenerse de imponerla, más no otorgar libertad provisional. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL INJUSTO Y DE LA CULPABILIDAD. En el modelo post finalista y funcionalista del artículo 15 del Código Penal Militar.