PORTE DE ARMAS. Es una actividad de riesgo permitido que encuentra su límite en el Decálogo de Seguridad de las armas de fuego. DEBER OBJETIVO DE CUIDADO. Se violenta cuando no se observa el decálogo de seguridad de las armas de fuego. Cuando se realizan actividades de riesgo, como expresión del riesgo permitido, tal situación dentro del tráfico social debe ser administrada, toda vez que demanda límites normativos que propenden por evitar que se desborde de forma jurídicamente desaprobada el peligro, siendo igualmente exigible, frente a la superación del riesgo, el despliegue de labores de salvamento.