RECURSO. Carga del recurrente. La garantía del derecho de contradicción implica el deber de reunir los presupuestos de la impugnación, iniciando por la capacidad jurídica para interponer el recurso, su interés jurídico, la sustentación y la oportunidad para presentarlo. Hay ausencia de interés cuando la decisión fue favorable al sujeto procesal y en su argumentación no presente el daño causado.