COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Puede presentarse entre Juzgados de Instrucción Penal Militar. El competente para resolverlo es el Tribunal Superior Militar. Presupuestos para dirimirlo. Se establece en la justicia penal militar como un trámite incidental y por expreso mandato legal de la Ley 522 de 1999, prevé dos escenarios procesales en que se puede presentar la colisión, durante la etapa de juzgamiento, y durante la etapa de investigación, si la colisión ocurre en el juzgamiento se suspende la actuación, pero, si la colisión ocurre durante la investigación, esta ni se suspende ni se anula. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Está facultada para asignar despachos en la jurisdicción penal militar, al igual que adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la Justicia Penal Militar. Los actos administrativos expedidos no suplanten o equiparen a las leyes que sobre competencia contiene el Código Penal Militar.