SENTENCIA. En las emitidas como consecuencia de aceptación de cargos no es necesario realizarse un profuso estudio probatorio para edificar la responsabilidad, sólo se necesita un mínimo probatorio que permita contrastar los elementos de tipicidad objetiva y subjetiva. ACEPTACIÓN DE CARGOS. Concepto. Por regla general es vinculante y obliga a emitir condena, pero excepcionalmente ante la certeza de la atipicidad de la conducta, o que el procesado no la cometió, o la presencia de una causal excluyente de responsabilidad, deberá absolverse. Si se vislumbra una causal de ausencia de responsabilidad, pero no está plenamente probada, deberá verificarse antes de proferir condena para no afectar derechos fundamentales.