INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Permite la apertura de procesos penales solo hasta cuando se advierta por parte de la autoridad judicial, por lo menos objetivamente, la existencia de la situación fáctica denunciada, la configuración de un tipo penal determinado, la identificación de los presuntos autores o partícipes y la pertinencia del ejercicio de la acción penal. RENCILLA MUTUA ENTRE DENUNCIANTE E INDICIADO. Puede contrariar el deber funcional de los militares pero que no resulta relevante para el derecho penal. AUTO INHIBITORIO. Atipicidad de la conducta.