AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL. No se realiza imputación de ninguna naturaleza. No se requiere de prueba, simplemente de evidencias que permitan inferir la posible ocurrencia del hecho, la identidad del autor y la descripción de ese comportamiento como delito en la ley punitiva. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Solo se predica entre la acusación y la sentencia. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. Determina unos requisitos para adoptar las diferentes decisiones en cada etapa del proceso, incrementando sus exigencias a medida que transcurre la investigación. AUTO QUE RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA. Imputación que se hace en la etapa inicial del proceso y es de carácter provisional. DILIGENCIA DE INDAGATORIA. El funcionario judicial que preside la diligencia, es el único autorizado por la ley para interrogar al indagado. Le está vedado al defensor interrogar al indagado. Finalidad. Solo es necesaria la imputación fáctica. Requisitos y formalidades. Para la práctica de esta diligencia es imprescindible la presencia de un profesional del derecho para que asista al indagado. DERECHO DE DEFENSA TECNICA. Características.