ATAQUE AL SUPERIOR. Elementos que lo estructuran. No admite la figura de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad por cuanto el bien jurídico tutelado es de carácter supra individual o social -la disciplina- y ni el agredido ni el agresor son titulares del mismo. BIEN JURÍDICO. Existen unos cuya titularidad está en cabeza de una persona natural o jurídica y otros bienes jurídicos que se transforman en la titularidad del colectivo social o del sistema jurídico. No puede confundirse con el sujeto pasivo ni con el objeto material sobre el cual recae la acción BIEN JURÍDICO DE LA DISCIPLINA. Los tipos penales que la protegen, buscan mantener las relaciones internas dentro de la estructura militar o policial. NON REFORMATIO IN PEJUS. Impide agravar la situación del apelante único, incluso bajo el argumento de restablecer el principio de legalidad en virtud a que sobre el sentenciado, no pueden recaer los efectos de los yerros en que incurren los funcionarios en su labor de administrar justicia.