CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Para que sea procedente debe haberse vinculado previamente al procesado. DILIGENCIA DE INDAGATORIA Y DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE. Son los actos procesales dentro de los cuales se realiza la imputación fáctica y jurídica al investigado, es decir, corresponden al acto procesal en donde se anuncia al encartado cuales son los hechos jurídicamente relevantes y el delito que se le atribuye, con el propósito que éste pueda ejercer eficazmente su defensa tanto material como técnica. Adquiriendo desde ese momento la calidad de procesado. Razón por la cual, sólo a partir de allí puede declararse la terminación anticipada del proceso respecto de los hechos y delitos sobre los cuales versó la imputación. ACTO ADMINISTRATIVO DE INCORPORACIÓN. Goza de la presunción de acierto y legalidad hasta tanto sea revocado por la autoridad jurisdiccional contenciosa administrativa correspondiente.