DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE. Requisitos. Se tramita mediante auto de sustanciación motivado frente al cual no procede recurso alguno. la vinculación de una persona a la investigación mediante la figura de declaratoria de persona ausente, es un procedimiento residual o supletorio al que se debe concurrir únicamente cuando luego de haberse agotado todos los esfuerzos razonables no sea posible obtener la comparecencia personal de quien deba rendir indagatoria, lo cual se constituye en una garantía para quien debe enfrentar un proceso en la medida que podrá ejercer materialmente su defensa.