DAÑO EN BIEN AJENO. No establece como ingrediente normativo que el bien sea de propiedad de un particular. Características. Corresponde a un tipo penal conocido como militarizado, se encuentra tipificado en términos similares en la jurisdicción castrense como en la ordinaria, el bien jurídico que protege es el patrimonio económico sin que establezca como ingrediente normativo en ninguna de las codificaciones que el bien mueble o inmueble deba ser de propiedad particular, simplemente precisa que debe corresponder a un bien cuya propiedad se radica en persona distinta al sujeto activo de la conducta. CAUCIÓN PRENDARIA. Requisitos para que sea viable su imposición como medida de aseguramiento. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Requisitos Formales. Fines. INDICIO GRAVE. Concepto. Clasificación.