IMPEDIMENTO. Ser o haber sido el juez apoderado o defensor de alguna de las partes. Finalidad. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Diferencias. Tanto el instituto del impedimento como el de la recusación, buscan que el ejercicio judicial se encuentre libre de cualquier parcialidad, sin embargo, si bien son idénticos en la finalidad perseguida, estos institutos se diferencian en que el impedimento es el funcionario judicial quien por iniciativa propia ante la presencia de las causales la invocar y solicita sustraerse de la investigación, pero cuando no lo hace, los sujetos procesales buscan que el funcionario se separe de la misma por vía del instituto de la recusación.