INDAGACIÓN PRELIMINAR. Finalidad. Reseña jurisprudencial. AUTO INHIBITORIO. En la jurisdicción penal militar no se contempla la causal de ausencia de responsabilidad para su proferimiento. La no inclusión de las causales de ausencia de responsabilidad como motivo determinante de decisión inhibitoria en el codex castrense de 1999, no tuvo génesis en una falta de previsión normativa u olvido del legislador generador de vacío susceptible de ser llenado por la vía de la integración normativa o de la favorabilidad o de la analogía in bonam partem -esta última es la única admisible en el ámbito penal-, sino porque por razón de la amplia potestad de configuración normativa de que goza el legislador primario en tratándose de esta jurisdicción especial -potestad que por virtud de la cual debe diseñar lo atinente a la política criminal del Estado, definiendo cuáles conductas han de ser consideradas punibles, fijando las penas correspondientes a tales comportamientos y diseñando los procedimientos penales y las instituciones vinculadas con ellos-, su voluntad siempre se orientó a que una circunstancia tal no tuviere aplicabilidad en los procesos penales que se surten en la jurisdicción penal militar, esto con total ajenidad e independencia del querer del legislador ordinario del año 2000. INVESTIGACIÓN FORMAL. Presupuestos para su apertura: a) que realmente haya ocurrido el hecho del cual da cuenta la notitia criminis, b) que el mismo efectivamente se halle positivizado como punible en un tipo penal (tipicidad objetiva), c) que no exista ninguna circunstancia que troque en improcedente el ejercicio punitivo del Estado (v.gr. la ausencia de querella cuando esta se requiere, la prescripción, la oblación, la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la conciliación, etc.) y d) que se identifique, o al menos se individualice, a la persona o personas a quienes se señale de ser autores o partícipes.