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Datos Generales
Fecha de Decisión
2021-10-15
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO 6 DE INSTANCIA ANTE BRIGADAS MÓVILES
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
LEY 200/1995
LEY 95/1890
Número de Boletín
072
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR.
Integrante 1
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR.
Integrante 2
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
TC.
Delito
Delito 1
DEL CENTINELA
Temas
Tema 1
DELITO DEL CENTINELA. CARACTERÍSTICAS. DOLO.
Tema 2
DOLO. CLASIFICACIÓN.
Tema 3
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE.
Tema 4
MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA EN SERVICIO ACTIVVO. CONCEPTO
Resumen

DELITO DEL CENTINELA. Características. Estructuración. Se trata de un tipo penal en blanco, de mera conducta o de peligro, determinado por varias conductas alternativas: dormirse, embriagarse, colocarse bajo el efecto de sustancias estupefacientes, separarse de su puesto, faltar a las consignas y/o dejarse relevar por quien no tiene competencia para ello, con el cual el legislador pretende proteger el bien jurídico del servicio. Para que pueda estructurarse este reato en el juicio de adecuación típica, se debe tener en cuenta que el sujeto activo de la conducta debe tener la condición de centinela, esto es, el legislador para diferenciarlo de otros delitos contra el servicio que pueden materializarse con algunas de las conductas previstas en este tipo penal, introdujo como ingrediente normativo de carácter funcional, una circunstancia muy especial, que para el momento de la ocurrencia del hecho el militar o policial fungiera como centinela. REMISIÓN LEGISLATIVA.  Concepto. Clases. La remisión normativa es una técnica legislativa que debe entenderse desde la perspectiva del principio de tipicidad, en cuanto que el Congreso atendiendo la libertad de configuración legislativa, dispone de manera expresa la aplicación directa de contenidos normativos que definen con precisión conductas sancionadas punitivamente en otras leyes, como ocurre en el artículo 171 de la ley 1407 de 2010 (relativo a delitos comunes); igualmente, de manera expresa o tácita, remite a contenidos normativos que permiten complementar aquellos tipos penales en blanco, como en la mayoría de los delitos típicamente militares. Cuando se recurre a la primera (expresa), se hace necesario que las normas a las que se remite contengan, en efecto, los elementos estructurales que permiten describir en forma inequívoca la conducta sancionada, de forma tal que el intérprete y operador jurídico pueda aplicarla conforme al principio de legalidad, en cuanto a su tipicidad, sin desconocer el principio de “lex praevia”. Cuando el legislador recurre a la remisión legislativa tácita, además de los anteriores requisitos, se hace necesario verificar que parte de la disposición en cuestión, es decir, el tipo penal en blanco, requiere complementarse con otros preceptos jurídicos, de tal manera que le permitan al intérprete y operador judicial identificar de manera precisa un determinado cuerpo normativo sin que haya lugar a ambigüedades, es decir, que de forma efectiva pueda completar la norma concreta a partir de la lectura a las que se remite. DELITO DEL CENTINELA: Juicio de Adecuación Típica. Lo determina las funciones materialmente asignadas y las características del servicio, no la duración del turno. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS UNIDADES TÁCTICAS. Definición. objetivo, alcance, generalidades y servicios. FUERZA PÚBLICA. Características de sus miembros. El soldado como el policía, representa como ningún otro servidor público los más altos postulados éticos y de servicio a la comunidad, en ellos se refleja la sociedad en busca no solo de protección sino de modelos de comportamiento, situación apenas lógica, puesto que es a ellos a quienes se acude en busca de protección y amparo ante situaciones de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana, por lo que la institución militar ostenta una posición de garantía frente al cometido constitucional encomendado. DOLO. Elementos. La modalidad dolosa de las conductas conlleva el saber y la voluntad, esto es, el conocimiento que tiene el agente de realizar un comportamiento descrito en la ley como punible y el querer su realización, conocido como el dolo avalorado. Para ese primer aspecto – conocimiento de los elementos de la figura típica-, resulta necesario que, al igual que lo hiciera un hombre promedio en su situación, el agente entienda que su accionar abarca aquellos elementos, sea consciente de ello, pero, además, que considere que es realmente posible la producción de las circunstancias del hecho en el caso concreto y quiera hacerlo, es decir, que desee ejecutar la conducta prohibida y, bajo un entendido tal, ponga en marcha su accionar, bien sea que éste alcance tan sólo el fin propuesto o, amén de ello, produzca otro resultado previsible y ligado, inevitablemente o eventualmente, a aquel propósito inicial. DOLO DEMOSTRACIÓN. Reseña jurisprudencial.  REGLAMENTO SERVICIO DE GUARNICIÓN. Especifica las normas para la organización y funcionamiento de las guardias. CENTINELA DE LA GUARDIA. Definición (Reglamento de Guarnición). El centinela es un individuo de la guardia, armado y colocado en un sitio, lugar o zona determinados, con misiones definidas de vigilancia y seguridad. El centinela debe permanecer con su arma cargada y asegurada mientras se encuentre nombrado de servicio. El servicio de centinela de guardia es prestado por el personal de Soldados e Infantes de Marina, orgánicos de la unidad militar y nombrado mediante acto administrativo por un lapso de 24 horas. La misión fundamental del Centinela de la Guardia es la defensa y seguridad de la unidad militar. El horario para la prestación de este servicio será de acuerdo con lo estipulado en los turnos de guardia y no podrán exceder las seis horas continuas. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Requisitos para que se configure como causal de ausencia de responsabilidad. Para edificar esta causal excluyente de responsabilidad se debe: i) analizar y ponderar todas las circunstancias que rodean la conducta investigada, en aras a determinar si para su realización confluyó una fuerza mayor o un caso fortuito; ii) los hechos deben ser imprevisibles e irresistibles y por tanto sobrevinientes, es decir, su previsión debe escapar, en condiciones normales, a cualquier sujeto e imposible de evitarlo; iii) no constituyen fuerza mayor o caso fortuito los sucesos que acontecen frecuentemente o con cierta periodicidad, ni hay fuerza mayor o caso fortuito cuando el obstáculo dificulta el cumplimiento de una obligación, mas no la imposibilita, y, iv) los hechos no deben ser atribuibles a la intención o culpa de la persona que los invoca.

Sujetos Procesales
Procesados
SLP. JAIRO HUGO BETANCURT GAÑAN
Defensa
DR. OSCAR MAURICIO SAAVEDRA BORJA
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCALÍA 28 PENAL MILITAR
Ministerio Público
DR. ÁNGEL ALBERTO ROMERO CAMPOS