RECURSO. Carga argumentativa del impugnante. la motivación o sustentación del recurso de alzada, hace relación a que le compete al opugnador la carga de identificar, argumentar y demostrar ante el fallador de segundo grado, la existencia de un desacierto judicial por parte del juez que profirió el auto o providencia objeto de reclamo. Por esta razón, se requiere que el sustento de la impugnación sea apto, en la medida que permita al Ad quem evidenciar una equivocación por parte del funcionario judicial de primera instancia, que determine la necesidad de modificar la decisión para subsanar el error. La obligación de sustentar el recurso implica la carga argumentativa de exponer claramente en el libelo de la impugnación el reproche jurídico a los planteamientos fácticos, probatorios y jurídicos que soportan la decisión apelada, para que, con fundamento en ello, se pueda confrontar y resolver la tesis propuesta por la defensa. RECURSO DE APELACIÓN. Requisitos. La doctrina ha establecido unos requisitos mínimos para que estos medios de impugnación sean viables, entre ellos: a) la capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación, presupuestos concurrentes que determinan, a falta de uno de ellos, que el mecanismo impetrado resulte improcedente y, por consiguiente, se niegue su tramitación.