PRUEBA TESTIMONIAL. No es obligatorio notificar al procesado la fecha de su recepción. La legislación prevé los requisitos y las formalidades que se deben tener en cuenta para su legalidad y validez. No se estipula que el indiciado o procesado concurra a su práctica o le sea notificado el momento en que va a ser recaudada. DERECHO DE CONTRADICCIÓN. Ejercicio. No se materializa exclusivamente a través del contrainterrogatorio que se les haga a los testigos, pues como lo ha enseñado la jurisprudencia penal, también es expresión de tal facultad el que la parte pueda presentar nuevos elementos demostrativos que conduzcan a desvirtuar el valor persuasivo de las allegadas, o cuando se sustenta el recurso con fundamento en el análisis personal que de los medios de convicción se tiene, problematizando el contenido de cada elemento de prueba, entre otros. PRUEBAS. Carga argumentativa del peticionario. Los juicios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba tienen referentes distintos según la etapa procesal de la que se trate, pues mientras en la fase instructiva existe amplitud probatoria, en la del juicio, esos miramientos están condicionados a los aspectos fácticos, jurídicos-probatorios de la pieza acusatoria.