INDAGACIÓN PRELIMINAR. Fin. Tiene como fin establecer si resulta justificable el ejercicio de la acción penal, para ello se hace necesario practicar las pruebas que permitan demostrar si el hecho ocurrió, si está descrito en la ley penal como punible e identificar e individualizar a los presuntos autores o partícipes del delito, conforme lo determina el artículo 451 de la Ley 522 de 1999, la norma procesal militar antes citada, establece que la indagación preliminar concluirá con auto inhibitorio o apertura de investigación formal. AUTO INHIBITORIO. Causales. Corresponde al funcionario instructor tener en cuenta que para proferir auto inhibitorio deberá establecer, conforme a las reglas de la sana crítica y los medios de prueba allegados, que se encuentra acreditada cualquiera de las tres causales consagradas en la ley para el efecto, que corresponden a: i) la inexistencia del hecho, ii) la atipicidad de la conducta; y/o iii) que la acción penal no pueda iniciarse, en esas condiciones, para proferir la decisión inhibitoria el funcionario de instrucción debe establecer probatoriamente que se encuentra cumplida al menos una de las causales objetivas antes señaladas. En relación con la primera causal, deberá comprobar que el hecho no existió, es decir, que los presupuestos fácticos que originaron la denuncia o querella, realmente no ocurrieron., a su vez, si la decisión inhibitoria tiene como fundamento la atipicidad de la conducta, el juez deberá establecer que los hechos denunciados no se ajustan a ninguna descripción típica en particular o que, de determinarse alguna, la misma no cumple con todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo penal. Finalmente, de considerarse que la acción penal no puede iniciarse, debe comprobarse que ha ocurrido uno de los siguientes hechos: la muerte del imputado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la cosa juzgada o que el indagado no fue quien realizó el comportamiento objeto de la indagación preliminar. Requerimiento de dinero a soldados para arreglar el alojamiento de la guardia.