CAMBIO DE RADICACIÓN. Las causales son taxativas. La precaria situación económica del procesado para desplazarse al despacho judicial donde se adelanta el proceso no es una causal que haga viable el cambio de radicación. Procede cuando se acredita en debida forma que en el lugar donde se ventilan las diligencias, existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. Los juzgados de instrucción penal militar tienen competencia independientemente del sitio en que suceda el hecho a investigar. PRINCIPIO DE CARIDAD. Alcance.