Pasar al contenido principal
Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-10-27
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECUN
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
SUÁREZ DÁVILA GUSTAVO ALBERTO
Grado
CR.
Delito
Temas
Resumen

IN DUBIO PRO REO: Instituto. La presunción de inocencia como derecho constitucional en el ordenamiento jurídico Colombiano, constituye una de las bases sobre la cual se cimenta el ejercicio de la acción penal y el debido proceso, en cuyo desarrollo por la jurisprudencia nacional se ha venido ilustrando, que solo puede desvirtuarse este derecho a través de pruebas legalmente decretadas y practicadas en la investigación con la observancia de las garantías procesales, y por intermedio de las cuales el funcionario judicial llega a la conclusión que se estructura el conocimiento en grado de certeza racional de lo ocurrido y la responsabilidad del implicado en ello, caso contrario, es decir cuando no hay alguna posibilidad de desdibujar tal principio por la presencia de duda insalvable necesariamente procederá la aplicación del in dubio pro reo. La coherencia sistemática del instituto constitucional analizado se establece con nuestro ordenamiento jurídico a partir de lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley 522 de 1999, en tanto allí se afirma que no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. Ello refulge lógico dado el nivel de perfeccionamiento probatorio con el que el Juez de Instancia llega a un juicio, pues se entiende que ya fueron superados los grados primarios de conocimiento requeridos tanto para resolver la situación jurídica -posibilidad-, como para proferir resolución de acusación -probabilidad-. Con lo dicho, recapitula la Corporación que para emitir una sentencia condenatoria resulta necesario contar con la certeza racional tanto de la ocurrencia de la conducta punible como de la responsabilidad del acusado, lo cual equivale, en palabras de la Corte Suprema de Justicia a decir que “(…) dentro de la escala probatoria determinada por nuestro estatuto procesal, de la probabilidad de la responsabilidad del justiciable que es el estado de espíritu en que se halla el juzgador al convocarlo a juicio, se debe pasar en este momento del proceso al más alto grado del conocimiento, el cual supone la eliminación de toda duda racional, deviniendo la seguridad de que los hechos han ocurrido de determinada manera que es lo que, en esencia, constituye la certeza”.  IN DUBIO PRO REO: Demostración del presupuesto para el reconocimiento. la presencia de dudas o la ausencia de prueba directa incólume no implica automáticamente el reconocimiento y la aplicación del in dubio pro reo, pues ciertamente al analizar la duda y la potencialidad que ésta tiene para ser admitida como causal o presupuesto de absolución en una investigación, debe quedar demostrado que los medios de convicción con los cuales se acreditan las circunstancias relativas a la materialidad y existencia de la infracción penal son permeables por una duda insuperable. Reseña jurisprudencial. INVESTIGACIÓN: Fines. Uno de los fines de la investigación penal es lograr recrear, lo más fehaciente posible los hechos, la conducta del implicado y el contexto en el cual se desarrolló la acción punible investigada. Normalmente ello surge posible con el compendio probatorio legalmente ordenado y practicado en el proceso. DICTAMEN: Aclaración o adición. Cuando las conclusiones científicas objetivas, que se obtienen a través del informe pericial no son conformes con la tesis defensiva, la salida procesal que la ley establece es la aclaración o adición del dictamen, para lo cual en el ejercicio del contradictorio se encuentran establecidas las oportunidades procesales para ahondar en la experticia. CERTEZA vs DUDA: Análisis probatorio. Ha enseñado la Corte Suprema de Justicia que la certeza o la duda depende de lo mostrado por los medios de prueba en particular y su valoración en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica, no vistos de manera aislada y parcializada, como en este caso pretende hacerlo la defensa, pues al momento de establecer quien está diciendo la verdad, “el operador judicial debe determinar el valor probatorio y credibilidad de cada testimonio atendiendo los principios que regulan la valoración de este medio de prueba, en esa medida, la demostración del hecho no depende del mayor número de testimonios, sino de su credibilidad”. RAD. 158943 - 27-OCT-2023 – LESIONES PERSONALES DOLOSAS – APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – CONFIRMA 

Sujetos Procesales
Procesados
PT. SERGIO CAMILO ÑUNGO VARGAS
Defensa
YEISMY ALEJANDRA VELASCO PINILLA
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Fiscalía 162 Penal Militar
Ministerio Público
CARLOS ANDRÉS VALENZUELA DOMINGUEZ