ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. Requisitos. El estado de necesidad justificante se presenta cuando dos bienes jurídicos entran en conflicto y se opta por sacrificar el que se considera de menor entidad para salvaguardar el otro y evitar un daño mayor. Para que pueda configurarse como causal de ausencia de responsabilidad deben estar presente los siguientes requisitos: i) existencia de un riesgo, un mal, un daño, un peligro; ii) el riesgo debe ser actual o inminente; iii) que el mal o el daño no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial; iv) Se debe causar un mal menor. Es de la esencia de esta justificante que el daño causado sea de entidad menor, pues si es equiparable solo podrá invocarse el estado de necesidad excluyente de la culpabilidad; v) que el mal no haya sido causado por el agente en forma intencional o imprudente; vi) que el daño o mal no deba afrontarse por deber jurídico; y vii) que exista la finalidad de proteger el derecho o bien jurídico. Respecto a la existencia del peligro para el bien jurídico ha de tenerse en cuenta que debe tratarse de una circunstancia que se prolonga en el tiempo y puede concluir en un daño nocivo contra este. En cuanto a la actualidad o inminencia del peligro, puede darse en situaciones donde el daño es tan próximo para el bien jurídico que en forma posterior se tornaría imposible conjurarlo o que implicaría asumir riesgos mayores si se permite que se siga prolongando en el tiempo. El mal o el daño no debe ser evitable por un procedimiento menos perjudicial, es decir, que el sujeto no cuente con otros medios lícitos que le permitan evitar el riesgo al que se expone el bien jurídico que pretende proteger y en cuarto lugar, respecto a la intensidad del daño causado a los bienes jurídicos involucrados, un sector de la doctrina ha señalado que este presupuesto implica un ejercicio de ponderación (jerarquización de los bienes jurídicos en juego). El necesitado no debe tener el deber jurídico de afrontar el daño o mal, puesto que tiene la obligación de asumir ese riesgo como consecuencia del ejercicio de una profesión, la ley, un contrato, acuerdo y también por la asunción voluntaria del riesgo. El mal menor no puede ser la consecuencia de un acto doloso o imprudente de aquél que invoca la justificante para beneficiarse de ella, puesto que debe constarse que la intencionalidad del sujeto esté dirigida a la protección del bien jurídico o de un derecho. ESTADO DE NECESIDAD. Excluyente de culpabilidad. Corresponde a causal de inculpabilidad cuando el agente frente a la colisión de derechos o intereses jurídicos, dada su situación asume erradamente que el atentado a otros derechos o bienes jurídicos de mayor entidad que el que se busca proteger está justificado por el derecho. ESTADO DE NECESIDAD. Duda. Si no se verifica la información suministrada por la familia del procesado, debe tomarse como cierto su dicho.