DOBLE INSTANCIA. Propósito. Como medio ordinario y eficaz para controvertir la legalidad o el acierto de las decisiones judiciales, debe ocuparse de revisar los problemas jurídicos propuestos por el recurrente en tanto se corresponden con la conducta punible objeto de acción penal y los que tengan una conexidad con éstos, además de los que oficiosamente deban ser asumidos para la protección de derechos y garantías fundamentales y la realización de los fines esenciales de la justicia material en el caso concreto, situaciones que han de ser resueltas antes de que la providencia adquiera la condición de cosa juzgada. RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del impugnante. Los argumentos deben estar dirigidos a controvertir, refutar, negar y, en definitiva, infirmar los planteamientos enarbolados por el dispensador de justicia en la decisión de la cual se disiente y, de contera, el contenido dialéctico de la misma, determinando -en el interregno- una mejor solución a la planteada por el operador judicial en tanto resulta acorde con el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia, la doctrina y/o el acervo probatorio propio de la respectiva causa penal, esto al punto que en realidad el recurso apareje una disconformidad con la providencia judicial objeto de ataque y derruya la presunción de acierto y legalidad que le acompaña, imponiéndose -se itera- su necesaria revocatoria y reemplazo o su anulación según el caso