PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es válida la alegación de error de tipo como causal de ausencia de responsabilidad en un delito penal si no fue planteada en primera instancia y no fue objeto de acusación, investigación ni condena por el tipo penal correspondiente? PRINCIPIO DE LIMITACIÓN: El Ad quem no puede manifestarse frente a peticiones que en primera instancia no fueron objeto de pronunciamiento. Esgrime el señor defensor como una nueva causal de ausencia de responsabilidad nunca antes alegada, cuando indicó en su recurso que su defendido se representó el punible de lesiones personales y que consecuentemente con eso actuó “bajo un convencimiento equivocado de que es objeto de una agresión injusta, actual o inminente que lo habilita para repelerla a través de una acción proporcional al supuesto agresor.”, agregando que “no vale la pena determinar si es un error vencible o invencible por cuanto el tipo penal que genera la condena, no admite modalidad culposa para pensar que como consecuencia de un error vencible sea condenado por el delito culposo. La solución a ese planteamiento jurídico debe ser la absolución.”, ello además de no argumentar razonadamente de ninguna forma su afirmación y trasladarle dicho acto de parte a esta Sala, además de hacer referencia a un tipo penal por el que no se investigó, acusó, ni juzgó y menos se condenó a su cliente, tal alegación no podrá ser válidamente abordada por la Corporación sin quebrantar el principio de limitación, pues como se indicó respecto a la nulidad invocada, al no haber sido motivo de petición en sede de primera instancia no fue objeto de pronunciamiento alguno allí, no activándose la competencia en este Colegiado para resolver al respecto. RAD. 158960– 29-AGO-2024 – ATAQUE AL INFERIOR Y ATAQUE AL SUPERIOR Y - APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.- MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – CONFIRMA