ABANDONO DEL PUESTO. Requisitos para su configuración. Conocimiento del espacio físico. La conducta es cometida cuando el militar o policial estando debidamente nombrado y habiendo asumido el servicio y/o estando de facción abandona el puesto por cualquier tiempo o ejecuta cualesquiera de las conductas allí previstas, esto es, se duerme, se embriaga o se pone bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Está determinado como un delito de función, por tanto, sólo puede consumarlo quien ostenta la calidad de miembro activo de la Fuerza Pública y está debidamente asignado de "facción o de servicio" y en esa condición ejecuta alguna de las conductas alternativas establecidas en la norma RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del impugnante. El acceso a la segunda instancia se encuentra condicionado por la Ley penal militar al cumplimiento de aspectos básicos, tales como que el recurso sea interpuesto oportunamente y sea debidamente sustentado por escrito ante la primera instancia, cuando la segunda instancia constata la sustentación del recurso, las exigencias que tiene en cuenta están dirigidas hacia una postulación lógica de los alegatos y la pertinencia argumentativa que soporte dichas inconformidades, esto con el fin de dar por cumplida la carga que le incumbe al apelante cuando hace uso del mecanismo defensivo, no obstante, si el escrito no reúne dichos presupuestos para su admisibilidad, surge la necesidad de que sea declarado desierto pues no le es permitido al Ad quem hacer un estudio de fondo acerca de pretensiones no invocadas por el impugnante o que resulten contradictorias y excluyentes entre sí. FACCIÓN. Concepto. Se refiere al cumplimiento o realización de una tarea concreta, una actividad, una labor, una función propia del servicio; en tanto que servicio es el conjunto de funciones, deberes y obligaciones asignados a la Fuerza Pública para cumplir con la misión constitucional, demás leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que las desarrollan. SERVICIO. Concepto. Se entiende por "servicio" el género, es el todo de la orden, y la expresión "facción" es una parte puntual del ejercicio directo de la actividad encomendada; de manera entonces, que el término "facción" es la función determinada dentro de los servicios de seguridad y vigilancia; en otros términos, la facción es consustancial al servicio, es decir, cuando se está de facción implica estar de servicio, pero, estar de servicio no supone estar de facción.