INDAGACIÓN PRELIMINAR: Alcance y propósito. Tiene lugar solo cuando exista duda sobre la procedencia de apertura de investigación penal, razón por la cual dicha fase tiene como propósito: i) adelantar las medidas necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades; ii) si está descrito en la ley penal como punible; iii) la procedibilidad de la acción penal y iv) practicar y recaudar las pruebas indispensables con relación a la identidad o la individualización de los autores o partícipes del hecho. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Formas de terminación. Esta Fase culmina bien con el auto de apertura de formal investigación o con el auto inhibitorio. AUTO INHIBITORIO: Exigencia. Es una excepción a la regla general que nos obliga a prevalecer y materializar el derecho sustancial. Por tanto, al ser la figura una medida excepcionalísima, por cuanto niega el acceso a la administración de justicia en su sentido más amplio bajo el entendido que el ideal es que el juez se pronuncie de fondo, esto es, falle o juzgue, las hipótesis legales que dan lugar a la terminación de esa etapa procesal deben aparecer probadas con suficiencia y plenitud, más allá de cualquier duda. AUTO INHIBITORIO: Reseña jurisprudencial. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Estudio y valoración para su terminación. La terminación de la etapa previa es una decisión por demás extrema y por su naturaleza exige rigurosamente el estudio y valoración del material probatorio existente, surgiendo de ello una argumentación suficiente por parte del operador judicial al momento de adoptar esta forma de terminación.