PRESCRIPCIÓN. Connotaciones. Tiene una doble connotación: por un lado, obra a favor del procesado, quien se beneficia de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra, además que la sociedad no puede esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los diversos delitos cometidos y que generan zozobra en la comunidad; y por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad. DESERCIÓN. El término prescriptivo de la acción penal no se aumenta por consumarse el delito en el exterior. Acudiendo a lo normado por el artejo 84 del Estatuto Punitivo Castrense de 1999, ello en idénticos términos que el canon 77 de su homologo de 2010, podría pensarse, que el término de la prescripción de la acción penal se aumentaría para el delito de Deserción en la mitad, es decir en un año, para un guarismo final de tres (03) años. No empece, armonizada una apriorística apreciación tal con la parte final de la misma disposición que prescribe que un incremento tal operará "sin exceder el límite máximo allí fijado", haciendo alusión la expresión "allí" al artejo que en el codex le antecede y que establece las reglas generales para la operancia del precitado fenómeno extintivo de la acción penal, palmar resulta que el "límite máximo fijado" para este punible contra el servicio es el de dos (02) años allí regulado, ello en tanto la ley penal militar, a diferencia de cualquier otra conducta punible, sí estableció dicho lapso de manera concreta, particular y especial. DESERCIÓN. Delito de ejecución permanente y su incidencia en la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Es a partir de que cesa la ausencia desautorizada de las filas castrenses, y por ende la afectación del bien jurídico objeto de legal salvaguarda, que se debe iniciar a contabilizar el término prescriptivo de la acción penal en tratándose del reato en cuestión, cesación -esta y aquella- que ha identificado el Tribunal Castrense, en tanto delito de conducta permanente en el que la prescripción de la acción penal ha de empezar a contarse desde la perpetración del último acto, tiene lugar con ocasión de alguno de los siguientes eventos, el que ocurra primero: "i) por regla general cuando se realicen actos positivos demostrando la cesación de la ilicitud; ii) con la captura o el desacuartelamiento del contumaz, cuando se produzca antes del cierre de investigación, y, iii) con la ejecutoria del auto mediante el cual se cierra la investigación, cuando no se hayan dado ninguno de los anteriores presupuestos.".