RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del impugnante. Debe estar dirigida a controvertir, refutar, negar y, en definitiva, infirmar los planteamientos enarbolados por el dispensador de justicia en la decisión de la cual se disiente y, de contera, el contenido dialéctico de la misma, determinando -en el interregno- una mejor solución a la planteada por el operador judicial en tanto resulta acorde con el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia, la doctrina y/o el acervo probatorio propio de la respectiva causa penal, esto al punto que en realidad el recurso apareje una disconformidad con la providencia judicial objeto de ataque y derruya la presunción de acierto y legalidad que le acompaña, imponiéndose su necesaria revocatoria y reemplazo o su anulación según el caso. NULIDAD. Carga argumentativa de quien la invoca. Quien la postula tiene el deber: i) aportar, con suficiencia argumentativa, precisión, claridad y nitidez, las razones de hecho y de derecho en que cimienta la anormalidad sustancial que determina la invalidación invocada; ii) expresar el motivo de su quebranto, especificando si se trata de un vicio de estructura o de garantía; iii) identificar el momento de la actuación en que se produjo el defecto sustantivo a fin de demarcar su radio invalidante; iv) demostrar el perjuicio que por esas pretendidas anomalías sufrió el procesado y cómo se afectaron sus garantías o las bases del proceso, v) acreditar la injerencia desfavorable del vicio en la decisión reprochada de manera tal que, demostrado cabalmente que no existe manera diversa de restaurar el derecho afectado, se imponga la anulación de la misma; y, lo más importante, vi) acreditar con suficiencia que la irregularidad que se pregona tiene carácter sustancial, pues no cualquier defecto puede aducirse para alterar la consistencia del proceso. NULIDAD. Principios que las orientan. SEGUNDA INSTANCIA. Competencia. La segunda instancia adquiere competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada y halla su derrotero a partir de los sustentados argumentos que presenta el disidente y en tanto los mismos tengan plena correspondencia con el asunto debatido en la primera instancia y los argumentos que allí se enarbolaron, resulta imposible de acometer, inoperante si se quiere, si unos argumentos tales no concurren; existen pero comportan una crítica genérica o subjetiva de la decisión sin señalamiento de los yerros que la hacen pasible la revocatoria, reemplazo o anulación, según el caso o, sencillamente, sin esfuerzo adicional alguno, se reproducen los enarbolados en primera instancia y respecto de los cuales ya hubo el pertinente pronunciamiento judicial, pues resulta irrebatible que en estos eventos no hay un verdadero reproche a los fundamentos fácticos y jurídicos en que se cimentó la decisión de la cual se disiente.