JURISDICCIÓN PENAL MILITAR. Regulación. Cuenta con una regulación completa, especial y diferente del régimen ordinario, tanto en lo sustantivo como en lo procedimental, en atención a los sujetos destinatarios de la ley, como de los bienes que se protegen y a las condiciones especiales derivadas de la función que corresponde a la Fuerza Pública. DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA. Es de carácter provisional. Es una medida procesal de carácter provisional en la que el juez decide si impone o no una medida de aseguramiento, a condición de que ésta resulte estrictamente necesaria para "garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad, impedir su fuga y la continuación de su actividad delictual, evitar el entorpecimiento de la instrucción o la actividad probatoria", decisión que debe ser mediante auto interlocutorio, y en lo sustancial, se comprende que de la valoración de las pruebas legalmente producidas y allegadas al expediente se encuentre que existe por lo menos un indicio grave de responsabilidad contra el sumariado frente al delito por el que se le investiga. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fin peligro para la comunidad.